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Calendario VeriFactu: las fechas que están vigentes de verdad

Las fechas de VeriFactu se han movido más de una vez, y circula mucha información caducada. Estas son las vigentes hoy.

Las dos fechas que importan

QuiénDesde cuándo
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos y demás)1 de julio de 2027

Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que amplió en un año el calendario que había fijado el Real Decreto 254/2025. Conviene no confundirlos: el RD 254/2025 fue el aplazamiento anterior, el que llevaba las fechas a 2026. El vigente es el RD-ley 15/2025.

Si encuentras artículos que hablan de 2025 o 2026 como fecha de entrada, están desactualizados — incluido, hasta hace poco, buena parte de este blog.

El aplazamiento amplía el plazo de adaptación. No elimina la obligación, no cambia los requisitos técnicos y no altera el formato de la huella: lo que estés construyendo ahora sigue sirviendo igual.

El plazo de los fabricantes de software no es ese

Si vendes software de facturación, tu fecha no es el 1 de enero de 2027. Es antes, y por dos motivos.

El primero, obvio: tus clientes tienen que estar ya migrados ese día, no empezando a migrar. Eso significa tener el producto listo, probado y desplegado con margen.

El segundo es menos obvio: la norma no solo obliga al que factura, también condiciona lo que puede ofrecerse. Un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento no puede comercializarse como apto, y tú necesitas tu declaración responsable en regla.

En la práctica Cuenta hacia atrás desde enero de 2027: despliegue y soporte de migración, pruebas con clientes reales, certificación y declaración responsable, desarrollo. La ventana cómoda se cierra bastante antes de lo que parece.

Qué hay que tener el día D

En las dos modalidades:

  • Registro de facturación por cada factura emitida, con su huella encadenada.
  • QR en la factura, con la URL de verificación de la AEAT.
  • Declaración responsable del fabricante del software.

Y después, según la modalidad que elijas:

  • En VERI*FACTU: remisión de cada registro a la AEAT y la leyenda correspondiente en la factura.
  • En NO VERI*FACTU: firma electrónica de los registros y registro de eventos del sistema.
Cuidado con esta lista Circula mucho material que presenta el registro de eventos como una obligación de todo el mundo. No lo es: es un requisito de los sistemas NO VERI*FACTU. Si remites, la propia remisión cubre la trazabilidad que el registro de eventos aporta en los sistemas que no remiten.

VERI*FACTU o no verificable: hay que elegir

El reglamento contempla dos formas de cumplir. En VERI*FACTU remites cada registro a la AEAT en cuanto lo emites; a cambio, los requisitos técnicos de conservación son más livianos y la factura lleva la leyenda correspondiente.

En modalidad no verificable no remites, pero entonces cargas tú con requisitos de integridad, conservación y trazabilidad considerablemente más exigentes: firma electrónica de los registros de facturación y registro de eventos del sistema, que en VERI*FACTU no hacen falta.

Para la inmensa mayoría de negocios pequeños, VERI*FACTU sale más barato de implementar y de mantener. La modalidad no verificable tiene sentido cuando hay motivos concretos para no enviar datos en tiempo real.

Lo que no cambia con los aplazamientos

Cada vez que se retrasa una fecha aparece la tentación de aparcar el proyecto. Merece la pena recordar dos cosas que no dependen del calendario:

  • La huella encadenada es irreversible. Si empiezas con un formato equivocado, el histórico queda con ese defecto para siempre. Lo barato es hacerlo bien la primera vez.
  • Los rechazos de la AEAT se aprenden chocando, no leyendo. Ese aprendizaje lleva semanas y no se puede comprimir metiendo más gente.

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