Calendario VeriFactu: las fechas que están vigentes de verdad
Las fechas de VeriFactu se han movido más de una vez, y circula mucha información caducada. Estas son las vigentes hoy.
Las dos fechas que importan
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos y demás) | 1 de julio de 2027 |
Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que amplió en un año el calendario que había fijado el Real Decreto 254/2025. Conviene no confundirlos: el RD 254/2025 fue el aplazamiento anterior, el que llevaba las fechas a 2026. El vigente es el RD-ley 15/2025.
Si encuentras artículos que hablan de 2025 o 2026 como fecha de entrada, están desactualizados — incluido, hasta hace poco, buena parte de este blog.
El aplazamiento amplía el plazo de adaptación. No elimina la obligación, no cambia los requisitos técnicos y no altera el formato de la huella: lo que estés construyendo ahora sigue sirviendo igual.
El plazo de los fabricantes de software no es ese
Si vendes software de facturación, tu fecha no es el 1 de enero de 2027. Es antes, y por dos motivos.
El primero, obvio: tus clientes tienen que estar ya migrados ese día, no empezando a migrar. Eso significa tener el producto listo, probado y desplegado con margen.
El segundo es menos obvio: la norma no solo obliga al que factura, también condiciona lo que puede ofrecerse. Un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento no puede comercializarse como apto, y tú necesitas tu declaración responsable en regla.
Qué hay que tener el día D
En las dos modalidades:
- Registro de facturación por cada factura emitida, con su huella encadenada.
- QR en la factura, con la URL de verificación de la AEAT.
- Declaración responsable del fabricante del software.
Y después, según la modalidad que elijas:
- En VERI*FACTU: remisión de cada registro a la AEAT y la leyenda correspondiente en la factura.
- En NO VERI*FACTU: firma electrónica de los registros y registro de eventos del sistema.
VERI*FACTU o no verificable: hay que elegir
El reglamento contempla dos formas de cumplir. En VERI*FACTU remites cada registro a la AEAT en cuanto lo emites; a cambio, los requisitos técnicos de conservación son más livianos y la factura lleva la leyenda correspondiente.
En modalidad no verificable no remites, pero entonces cargas tú con requisitos de integridad, conservación y trazabilidad considerablemente más exigentes: firma electrónica de los registros de facturación y registro de eventos del sistema, que en VERI*FACTU no hacen falta.
Para la inmensa mayoría de negocios pequeños, VERI*FACTU sale más barato de implementar y de mantener. La modalidad no verificable tiene sentido cuando hay motivos concretos para no enviar datos en tiempo real.
Lo que no cambia con los aplazamientos
Cada vez que se retrasa una fecha aparece la tentación de aparcar el proyecto. Merece la pena recordar dos cosas que no dependen del calendario:
- La huella encadenada es irreversible. Si empiezas con un formato equivocado, el histórico queda con ese defecto para siempre. Lo barato es hacerlo bien la primera vez.
- Los rechazos de la AEAT se aprenden chocando, no leyendo. Ese aprendizaje lleva semanas y no se puede comprimir metiendo más gente.