Calendario VeriFactu: las fechas vigentes de verdad
Sociedades el 1 de enero de 2027 y el resto el 1 de julio de 2027. De dónde salen esas fechas, qué norma las fija y por qué sigue circulando tanto contenido que habla de 2026.
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
El aplazamiento vigente procede del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), que amplió en un año el calendario fijado por el Real Decreto 254/2025. Amplía el plazo de adaptación, pero no elimina la obligación ni modifica los requisitos técnicos.
Fuente: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Agencia Tributaria — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación · Real Decreto 254/2025, de 1 de abril
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados (autónomos y demás) | 1 de julio de 2027 |
Tus clientes tienen que estar migrados ese día, no empezando a migrar.
Cuenta hacia atrás, no hacia delante
Soporte de migración, pruebas con clientes reales, declaración responsable, desarrollo. La ventana cómoda se cierra bastante antes de lo que parece.
La norma también condiciona lo que puedes vender
Un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento no puede comercializarse como apto, y necesitas tu declaración responsable en regla.
Lo que no depende del calendario
La huella encadenada es irreversible: si empiezas con un formato equivocado, el histórico queda con ese defecto para siempre. Y los rechazos de la AEAT se aprenden chocando, no leyendo: ese aprendizaje lleva semanas y no se comprime metiendo gente.
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Por qué hay artículos que hablan de 2025 o 2026?
Porque el calendario se ha aplazado más de una vez. El RD 254/2025 llevó las fechas a 2026 y el RD-ley 15/2025, de diciembre de 2025, las llevó a 2027. Cualquier contenido anterior a diciembre de 2025 que no se haya actualizado está caducado.
¿El aplazamiento elimina la obligación?
No. Amplía el plazo de adaptación, pero no elimina la obligación ni modifica los requisitos técnicos que el sistema debe cumplir.
¿Puedo empezar a remitir antes de la fecha obligatoria?
Sí. La adopción anticipada es posible y para un fabricante de software es lo razonable: te da margen para descubrir los rechazos reales con pocos clientes en vez de con todos a la vez.
Última revisión normativa: Especificaciones de huella AEAT v0.1.2 Revisado por el equipo técnico de verifactu.co