VeriFactu se aplaza a octubre de 2028 — pero todavía no es norma
Hacienda anunció el 5 de octubre que aplaza VeriFactu a octubre de 2028. Es el tercer aplazamiento, y hay tres cosas en la nota que casi nadie está contando.
Lo que pasó
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 —el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, lo que todo el mundo llama VeriFactu—, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para quienes facturen menos de 8 millones de euros al año.
Hasta aquí, lo que han contado todos. Ahora, lo que dice la nota y no se está leyendo.
1. No es norma. Es una previsión
La nota se titula, literalmente, «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes». Y la sede de la Agencia Tributaria la publica como «comunicación del Ministerio de Hacienda», no como cambio normativo.
Eso significa que a día de hoy no hay nada en el BOE que mueva las fechas. Lo que está en vigor sigue siendo lo que fijó el Real Decreto-ley 15/2025: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Va a salir la norma? Todo apunta a que sí; el Ministerio no suele anunciar un aplazamiento para después no hacerlo. Pero entre «lo han anunciado» y «es exigible en 2028» hay una diferencia que importa, y es exactamente la que un inspector —o un cliente enfadado— te va a pedir que sostengas. Mientras no se publique, lo correcto es decir las dos cosas.
2. Se aplazan las obligaciones pendientes. La de los fabricantes no lo está
Esta es la palabra que se está saltando todo el mundo. La nota aplaza «las obligaciones pendientes de aplicación» del RD 1007/2023.
La obligación de los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación no está pendiente: está en vigor desde el 29 de julio de 2025. Si vendes o distribuyes un programa de facturación, este anuncio no te da ni un día más. Tu producto tiene que cumplir el reglamento y tienes que tener tu declaración responsable en regla, hoy.
Dicho de otro modo: a quien se le amplía el plazo es a quien usa el software, no a quien lo hace.
3. El plazo se mueve. Los requisitos técnicos, no
La nota cierra con una frase que conviene guardar entera:
«En todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual.»
Traducido: la huella encadenada, el registro inalterable, el QR y la remisión siguen siendo lo que son. Lo que hayas construido no se tira. Si estabas a mitad de una integración, el aplazamiento te da aire, no te obliga a rehacer nada.
Sí anuncia, eso sí, una revisión posterior «centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos», pensando en los requisitos de reporte digital que vendrán de ViDA. Es decir: habrá cambios técnicos más adelante, pero sobre esta base, no en lugar de ella.
Y entonces, ¿qué hago?
Depende de quién seas, y las respuestas son bastante distintas.
| Si eres… | Qué cambia para ti |
|---|---|
| Fabricante de software | Nada. Tu obligación ya estaba en vigor. Lo que cambia es que tus clientes tendrán menos prisa, así que el argumento de venta deja de ser el miedo a la multa y pasa a ser que funcione bien. |
| Sociedad | Ibas a diciembre de 2026 con el agua al cuello. Ahora puedes planificarlo. Pero lo exigible sigue siendo enero de 2027 hasta que salga la norma: no desmontes el proyecto, espácialo. |
| Autónomo | Tu fecha era julio de 2027 y lo previsto es octubre de 2028. Tienes margen de sobra. Si tu programa ya lo hace, no tienes que hacer nada. |
| Asesoría | Es la llamada que vas a recibir esta semana. La respuesta corta: sí, se aplaza; no, todavía no es norma; y no, no deja de ser obligatorio. |