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Normativa · Plazos

Calendario VeriFactu: lo que está en vigor y lo que solo está anunciado

En vigor, el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Anunciado el 5 de octubre de 2026, octubre de 2028 — pero todavía sin norma en el BOE. De dónde sale cada fecha y a quién no le afecta el aplazamiento.

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu?

Hoy, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado el aplazamiento a octubre de 2028, pero aún no es norma.

Las fechas en vigor proceden del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025). La nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 —titulada «previsión de modificación de los plazos»— anuncia el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica. Mientras no se publique en el BOE, lo exigible sigue siendo 2027. En ningún caso cambian los requisitos técnicos.

Fuente: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre · Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 5 de octubre de 2026 (PDF) · Agencia Tributaria — Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU · Real Decreto 254/2025, de 1 de abril

01 Las fechas Qué está en vigor y qué se ha anunciado
QuiénEn vigor hoyPrevisto tras el anuncio
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027octubre de 2028
Resto de obligados (autónomos y demás)1 de julio de 2027octubre de 2028
Fabricantes de sistemas de facturación29 de julio de 2025sin cambios: ya está en vigor
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa anunciando que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del RD 1007/2023, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria. La propia nota se titula «previsión de modificación de los plazos»: no hay norma publicada en el BOE, así que, a día de hoy, las fechas en vigor siguen siendo el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027. Aquí se dicen las dos, y se cambiará el día que salga la norma.
Ojo a una palabra de la nota: se aplazan las obligaciones pendientes. La de los fabricantes de software no lo está —está en vigor desde el 29 de julio de 2025—, así que si fabricas o vendes un sistema de facturación, a ti esto no te da ningún año más.
El aplazamiento mueve el plazo, no el motor. La nota lo dice con estas palabras: «en todo caso, las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Lo que estés construyendo ahora sigue sirviendo.
Y conviene no confundir las normas. El RD 254/2025 fue el aplazamiento que llevó las fechas a 2026; el RD-ley 15/2025, el que las llevó a 2027 y el que sigue en vigor. Mucho material publicado —incluido el de algún competidor— todavía habla de cumplir en 2026.
02 Si fabricas software A ti no te dan más tiempo

El aplazamiento es para tus clientes. Tu obligación lleva en vigor desde julio de 2025.

01

Cuenta hacia atrás, no hacia delante

Tus clientes tienen que estar migrados el día de la fecha, no empezando a migrar. Soporte, pruebas con clientes reales, declaración responsable y desarrollo: la ventana cómoda se cierra bastante antes de lo que parece, se llame 2027 o 2028.

02

La norma condiciona lo que puedes vender

Un sistema informático de facturación que no cumpla el reglamento no puede comercializarse como apto, y necesitas tu declaración responsable en regla. Eso no lo aplaza la nota del Ministerio, porque no es una obligación pendiente.

03

Lo que no depende del calendario

La huella encadenada es irreversible: si empiezas con un formato equivocado, el histórico queda con ese defecto para siempre. Y los rechazos de la AEAT se aprenden chocando, no leyendo: ese aprendizaje lleva semanas y no se comprime metiendo gente.

FAQ Preguntas Respuestas directas
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Hoy, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, según el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que lo aplazará hasta octubre de 2028, pero ese aplazamiento todavía no se ha publicado en el BOE.

Entonces, ¿tengo que cumplir en 2027 o en 2028?

Mientras no salga la norma, lo exigible es 2027. Lo razonable, visto que el Ministerio ya ha anunciado el aplazamiento, es no correr —pero tampoco pararlo todo: el anuncio dice expresamente que los requisitos técnicos se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo que adaptes ahora no se tira.

¿Por qué hay artículos que hablan de 2025 o 2026?

Porque el calendario se ha aplazado varias veces. El RD 254/2025 llevó las fechas a 2026 y el RD-ley 15/2025, de diciembre de 2025, las llevó a 2027. Cualquier contenido anterior a diciembre de 2025 que no se haya actualizado está caducado.

¿El aplazamiento elimina la obligación?

No. Amplía el plazo de adaptación. La nota del Ministerio dice que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Soy fabricante de software, ¿también me aplazan a mí?

No. Se aplazan las obligaciones pendientes, y la de los fabricantes no lo está: está en vigor desde el 29 de julio de 2025.

¿Puedo empezar a remitir antes de la fecha obligatoria?

Sí. La adopción anticipada es posible y para un fabricante es lo razonable: te da margen para descubrir los rechazos reales con pocos clientes en vez de con todos a la vez.

Última revisión normativa: Especificaciones de huella AEAT v0.1.2 Revisado por el equipo técnico de verifactu.co