VeriFactu para asesorías: tus clientes te van a preguntar a ti
La asesoría no está obligada a implantar VeriFactu, pero es la primera a la que llaman. Y el consejo que des ahora se va a notar en 2027.
Tu papel en esto
VeriFactu obliga a quien emite facturas y al software con el que las emite. Tú, como asesoría, no estás en medio de esa obligación técnica — salvo que factures tú misma, claro.
Pero sí estás en medio de la decisión. Tus clientes te van a preguntar qué programa comprar, si lo que tienen vale, y qué pasa si no hacen nada. Y ahí el consejo tiene consecuencias.
Las tres preguntas que te van a hacer
«¿A mí me afecta?»
Si emite facturas y está sujeto a normativa española, sí. Sociedades desde el 1 de enero de 2027; el resto, desde el 1 de julio de 2027.
«¿Me sirve el programa que tengo?»
Depende del proveedor, y la respuesta honesta es que hay que preguntárselo por escrito. Muchos proveedores dicen «estamos en ello» desde hace dos años. Lo que vale es una fecha comprometida.
«¿Y si no hago nada?»
Que llegada la fecha estará facturando con un sistema no conforme. Merece la pena decirlo sin dramatizar pero sin suavizarlo: es una obligación formal con régimen sancionador detrás.
Cómo organizar una cartera
Si llevas cien clientes, no los migras a la vez. Un orden que funciona:
- Segmenta por fecha: sociedades primero (enero 2027), resto después.
- Segmenta por sistema: agrupa quién usa qué programa. Los que comparten proveedor se resuelven de golpe.
- Localiza a los huérfanos: los que facturan con Excel, Word o talonario. Son los que más trabajo dan y los que más tarde avisan.
- Empieza por un piloto: un cliente de cada grupo, en producción, antes de mover al resto.
El dato que más rechazos provoca, y lo tienes tú
El motivo número uno de rechazo de la AEAT es que la razón social del emisor no coincide exactamente con el censo. Y resulta que tú tienes ese dato bien: está en los modelos que le presentas.
Apoderamiento: el trámite del que nadie habla
Si el proveedor de software va a remitir los registros en nombre del cliente, necesita un apoderamiento inscrito en la AEAT. Ese trámite lo vas a acabar gestionando tú, o al menos explicando.
Conviene saber que la alternativa existe: el cliente puede remitir en nombre propio con su certificado, sin apoderar a nadie. Para clientes que ya tienen certificado y lo usan contigo, a veces es el camino más corto.
Dónde está tu oportunidad
Esto genera trabajo recurrente: revisar que los registros salen, detectar rechazos, explicar rectificativas. Una asesoría con un panel donde ve el estado de todos sus clientes ante la AEAT puede convertir eso en un servicio, en lugar de en una molestia.